miércoles, 4 de abril de 2007

Se promueve un “minimalismo estilístico”

Martes 3 de Abril de 2007
LA GACETA
Suplemento "Tribunales"
www.lagaceta.com.ar


Dr. Oscar Flores - Doctor en Derecho - Profesor de la UNT.

Mediante la acordada 4/2007, la CSJN aprobó el reglamento sobre escritos de interposición de los recursos extraordinario y de queja por denegación de aquel. Hizo uso de la atribución reglamentaria que le reconoció la longeva Ley 48 (1863), facultad que, como la Corte lo subraya, se ha “mantenido inalterable” en los posteriores textos legislativos referidos a la administración de Justicia en el orden federal. La reglamentación, como bien se ocupa de advertir la CSJN, no tiene otra finalidad que la de enumerar los requisitos que los escritos deben reunir “con arreglo a reiterados y conocidos precedentes” de la propia Corte. Según esta, será un instrumento valioso que permitirá a los justiciables cumplir aquellas exigencias. Es decir, no se trata de algo novedoso en cuanto a la admisibilidad formal de las presentaciones, sino que permitirá evitar el rechazo de escritos formalmente defectuosos, como surge de los considerandos de la acordada. Sin embargo, las primeras repercusiones en la prensa y en diarios jurídicos consideraron a las pautas fijadas como una restricción a la posibilidad de apelar ante la Corte. Observaron con cautela aspectos como la extensión de los escritos, los datos que deberán consignar, la exigencia de que se planteen de manera concisa y sin incurrir en reiteraciones innecesarias, la tipografía o la forma en que deben citarse los precedentes de la CSJN. Son pautas que apuntan a estandarizar las presentaciones, de manera que permitan una más fácil lectura a los vocales y a sus secretarios y, obviamente, una más rápida detección de los errores formales que permitan desestimar los recursos. Hora de ser concisos La CSJN promueve una suerte de “minimalismo estilístico” para la confección de los recursos extraordinarios que, como señala Gozaíni, sin sumar solemnidades a las exigencias técnicas propias de este tipo de apelaciones, pondrá a prueba la capacidad de síntesis de los abogados. Gozaíni sugiere que la acordada 4/2007 tiene dos objetivos: lograr que el recurrente señale con precisión cuál es la cuestión federal que habilita la jurisdicción de la CSJN; y modificar una habitual modalidad en la escritura del recurso directo o de queja: “la de reiterar los argumentos del extraordinario sumado a la impugnación del auto que lo deniega” (diario La Ley, del 29 de marzo). La reglamentación comenzará a regir para tras la feria de invierno. Entonces, los abogados tendremos que tener presentes como nunca las palabras de Baltasar Gracián: “Lo bueno, si breve, dos veces bueno”.