martes, 17 de abril de 2007

Entrevista a los Dres. Laura Casas y Marcos Arias Amicone: "Por una cultura jurídica inclusiva".

Publicado en el Suplemento "Tribunales"
La Gaceta - Martes 10 de abril de 2007.

“La clave de análisis que tomamos fue la exclusión. Y donde se entrecruzan la teoría política y lo jurídico es en las nuevas herramientas procesales-constitucionales que permite la reforma de 1994. Con un avance de ellas se puede lograr incluir en el sistema de derecho a quienes no tienen voz ni voto. Partimos de la idea de que el esquema de resolución de conflictos, tal como está diseñado, es sólo para una minoría que tiene derechos y posibilidades de hacerlos valer”. La contundente definición pertenece a los abogados Laura Casas y Marcos Arias Amicone, que participaron del libro colectivo “Los rostros de la exclusión: una mirada interdisciplinaria”, cuya directora es la historiadora Judith Casali de Babot. En la interesante obra trabajaron 16 jóvenes investigadores formados en Historia, Psicología y Derecho. Es el fruto de un año de tarea, que tiene como marco el proyecto denominado “La cultura política en el mundo contemporáneo. Representaciones y prácticas de una ciudadanía negada” -también lo dirige Casali de Babot-, que, a su vez, forma parte del programa “Los perfiles del mundo moderno y contemporáneo, según las perspectivas de la Historia y la Filosofía”, que encabeza la docente Susana Maidana desde 2003. El libro consta de tres partes denominadas: Problemas teóricos acerca de la política y el derecho, La ciudadanía negada y La cultura política autoritaria. Desde el campo jurídico hicieron sus contribuciones Fernando Ganami, Analía Ayuso, Sonia Almirón, Griselda Alfaro, Edurne Cárdenas, Luis María Ousset y Florencia Sanna, además de Casas y Arias Amicone. Nuevas herramientas En un artículo titulado “Nuevas tendencias del Derecho Procesal Constitucional: hacia una tutela más inclusiva”, Casas y Arias Amicone analizan el positivo impacto de la reforma de 1994. “Rastreamos desde los comienzos del amparo y del hábeas corpus hasta el amparo colectivo, y terminamos con el problema del Riachuelo y la convocatoria de los amicus curiae o del tribunal, y el hábeas corpus colectivo en el paradigmático caso ‘Verbitsky’. Se trata de herramientas que amplían la legitimación para actuar y que permiten que en el proceso judicial los actores sean más, porque esto es una forma de democratizarlo”, destacan los docentes de Teoría del Estado y también de Derecho Constitucional, en el caso de Casas, de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la UNT. La compleja y cambiante realidad obliga a que, en forma paralela, se imponga otra forma de ejercer la magistratura. Los jóvenes investigadores precisan con entusiasmo: “ya no corre el modelo del juez escéptico, equidistante, que pronuncia las palabras de la ley, sino el de un juez muy arraigado en la realidad, y que es necesario que lo esté, que tenga un compromiso social. Esto va perfilando una nueva Justicia, donde el magistrado ya no decide el típico caso ‘Ticio contra Cayo’, sino uno en el que hay una multiplicidad de actores y de formas de resolución, y que se preocupa por la ejecución de la sentencia, no sólo con haberla pronunciado”. Por la influencia del experimentalismo estadounidense, en el caso del hábeas corpus correctivo se ordena al Estado a que establezca mesas de diálogos. “Para controlar qué ocurre con la sentencia dictada por él, el juez convoca a todos los actores, organizaciones no gubernamentales, amicus, etcétera, para que cada tres meses, por ejemplo, presenten un informe sobre cuál es la situación en una cárcel. Y esto se debe a que el juez pasa a ser un facilitador del diálogo, un amigable componedor, porque ya no puede hacer oídos sordos, aun cuando se trate de problemas endémicos: es su deber inventar soluciones que impliquen resolver cuestiones, muchas veces muy complejas”, recalcaron. Otro tema es el de la exclusión que sufren las mujeres. Entonces, Casas toma la palabra: “si bien desde lo jurídico hubo avances notables, como la incorporación en 1994 a la Constitución de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, sigue existiendo en el imaginario social un estereotipo de lo que debe ser una mujer, al que también contribuye el Derecho. Por ejemplo, el concepto de mujer honesta del que habla el Derecho Penal se refiere a su honestidad sexual o inexperiencia, mientras que, en el caso del hombre, el honesto lo es para los negocios o por su habilidad para administrara honradamente. Son todas construcciones jurídicas que hay que empezar a abandonar”.